El pasado 17 de diciembre, y tras intensas negociaciones entre Comisión, Parlamento y Consejo europeos, se ha llegado a un acuerdo para la aprobación del texto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Dicho reglamento fue definitivamente aprobado el 14 de abril de 2016 y ha entrado en vigor el 25 de mayo. La nueva norma sustituirá a la actual LOPD.
En líneas generales, el nuevo reglamento se convierte en la nueva normativa de protección de datos de carácter personal, establece un marco común y es de aplicación en toda la Unión Europea. El objetivo es unificar el nivel de protección, homologando las actuaciones y sanciones en todos los países miembros.
Está previsto que el nuevo reglamento se vaya desarrollando en cuanto a las cuestiones específicas. Mientras tanto, coexistirán ambas normas (RGPD y LOPD). Debido a la complejidad de algunos cambios, existe un plazo temporal de 2 años para la adaptación a la nueva normativa, de tal forma que el 25 de mayo de 2018 todas las empresas y administraciones públicas deberán estar perfectamente adaptadas al nuevo reglamento.
Pero, ¿cuáles son los cambios más importantes del nuevo reglamento?
- Nuevos derechos de los ciudadanos:
- Derecho al olvido
- Derecho a la portabilidad de los datos de un usuario de un sistema de tratamiento electrónico a otro
- Nueva figura: delegado de protección de datos (DPO por sus siglas en inglés). Su misión será garantizar la correcta aplicación de la normativa relativa a la protección de datos, así como vigilar la adecuada gestión de los tratamientos de datos realizados en la organización. Esta figura puede ser externalizada. Están obligados a tener un DPO las administraciones públicas (excepto Tribunales), y empresas u otras entidades que realicen tratamientos masivos de datos personales que por su naturaleza requieran un seguimiento continuo de los titulares, o que realicen un tratamiento a gran escala de datos personales especialmente protegidos o relativos a condenas e infracciones penales.
- Obligación de realizar análisis de riesgos y evaluaciones de impacto para determinar el cumplimiento normativo
- Obligación de registrar documentalmente las operaciones de tratamiento, tanto por parte de los responsables del tratamiento como por los encargados del tratamiento
- Obligación de notificar a la autoridad de control las brechas de seguridad y autorización previa para determinados tipos de tratamiento
- Nueva recomendación de información al interesado mediante un sistema de iconos armonizado en todos los países de la UE
- Importante incremento de las cuantías de las posibles sanciones, llegando incluso al 4% del total de facturación de la empresa infractora
- Infracción leve
- LOPD-> entre 900 y 4.0000 €
- RGPD-> hasta 10.000.000 € o 2% volumen facturación del año anterior al de la infracción
- Infracción grave
- LOPD->entre 40.001 y 600.000 €
- RGPD-> hasta 20.000.000 € o 4% volumen facturación del año anterior al de la infracción
- Infracción leve
- Aplicación de una “ventanilla única” para que los ciudadanos puedan efectuar sus trámites aun cuando éstos correspondan a las autoridades competentes en la materia de otros países miembros
- Nuevas obligaciones para nuevas categorías especiales de datos
- Nuevos principios en relación a las obligaciones de información: transparencia y minimización.
Aunque hay dos años de plazo para la adaptación a la normativa os recomendamos que vayáis planteando un calendario de actualización para llegar perfectamente preparados al 2018.